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  • Extender el confinamiento perimetral a todos los municipios de Euskadi, sin exceptuar el desplazamiento a municipio colindante. El objetivo de esta medida es limitar aún más la movilidad. Con la movilidad, cada persona se convierte potencialmente en vehículo de transporte del virus y contribuye a su propagación.
  • Establecer la limitación de agrupación de personas en un máximo de 4, tanto en espacios de uso público, como en espacios de uso privado, así como en la ocupación de mesas de establecimientos de hostelería y restauración. El objetivo de esta medida es reducir la onda expansiva que en la transmisión de contagios tienen los encuentros entre personas fuera de nuestra burbuja de convivencia habitual.

El Decreto que recoja estas modificaciones se publicará mañana sábado, 23 de enero y entrará en vigor a las 00.00h del lunes 25 de enero.

    En segundo lugar, el Consejo Asesor del LABI considera que deben mantenerse las restricciones en vigor desde hace semanas, y que debe realizarse un compendio de las mismas para ponerlas en valor y reafirmar su impacto preventivo. Incluyendo las anteriores y las decididas hoy, el compendio de las principales medidas en aplicación en Euskadi es el siguiente:

    • Cierre perimetral de Euskadi y cierre perimetral municipal.
    • Limitación de movilidad nocturna de 22:00 a 06:00h.
    • Horario máximo de cese actividades comerciales y culturales a las 21:00h.
    • Aforos del 40% en establecimientos comerciales de más de 150m2, y del 60% en los que cuenten con una superficie de hasta 150m2. Aforos igualmente reducidos para todo tipo de eventos culturales y sociales.
    • Limitación del máximo de aforo en centros de culto en un 35%.
    • Suspensión de ensayos y actuaciones músico-vocales.
    • Horario de cierre de hostelería y restauración entre las 20:00h. y las 06:00h.
    • En localidades con Tasa de Incidencia igual o superior a 500/100.000 habitantes:
      • Cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, y de juego y apuestas.
      • Suspensión de la actividad deportiva en grupo.

    Fuente: Departamento de Salud – Euskadi

    DECRETO 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.